Divulgaciones, exclusiones, limitaciones y reducciones estatales
Divulgaciones generales
Este sitio web está diseñado como asistencia para mercadeo y no debe interpretarse como un contrato de seguro. Ofrece una breve descripción de las características importantes de la póliza. Los términos y las condiciones de cobertura completos están definidos y se rigen por una póliza emitida.
Pólizas base - Serie de formularios genéricos:
Serie de formularios de pólizas de tratamiento contra el cáncer: LY-CT-BA
Serie de formularios de pólizas de pago único por cáncer: LY-LSC-BA
Serie de formularios de pólizas de pago único por ataque cardíaco y derrame cerebral: LY-LSH-BA
Serie de formularios de pólizas de seguro hospitalario de indemnidad: LY-HIP-BA
Serie de formularios de pólizas de vida completa individual: ICC14-LY-WLP
Cláusulas adicionales - Serie de formularios genéricos:
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficio para padres: LY-PRT-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica: LY-CAT-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular: LY-VEH-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible: LY-DED-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de pago único contra el cáncer: LY-LSC-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de pago único por ataque cardíaco y derrame cerebral: LY-LSH-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer: LY-CR-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficios para rehabilitación de ataque cardíaco y derrame cerebral: LY-HR-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos: LY-ICU-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios: LY-HICU-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal: ICC14-LY-TIABR
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años: ICC14-LY-ADBR
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficios de indemnidad por admisión hospitalaria: LY-HAI-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficios de indemnidad por servicios de ambulancia: LY-AMB-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos: LY-ICUH-RD
Serie de formularios de cláusula adicional de beneficios por imágenes de diagnóstico ambulatorias: LY-ODI-RD
Loyal American Life Insurance Company
300 East Randolph Street
Chicago, IL 60601
Hawaii, Iowa y West Virginia
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo los efectos del alcohol", a los efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
reconstrucción del seno después de una mastectomía. Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Muerte accidental Cláusula adicional de beneficio hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Alaska
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos o Canadá.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoiditis, amigdalitis, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Alabama
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los doce meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional (6 meses antes de la fecha de inicio de la póliza de tratamiento de cáncer). Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años).
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA:Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Arizona
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco, o
s. Tratamientos o servicios provistos por alguna persona que resida el mismo grupo familiar que la persona asegurada, excepto que sea un familiar directo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Arkansas
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
reconstrucción del seno después de una mastectomía. Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva (si se suspende la cobertura para una persona asegurada durante el servicio militar, al recibir la solicitud por escrito, reembolsaremos la prima prorrateada).
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
California
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Cualquier enfermedad por la cual una persona asegurada recibió asesoramiento médico o tratamiento, cuidados o servicios que incluyen medidas de diagnóstico, administración de medicamentos con receta o medicamentos por parte de un profesional médico calificado dentro de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses corre desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER COMPLEMENTARIA Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER COMPLEMENTARIA
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer o carcinoma in situ (según su definición);
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO POR ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL COMPLEMENTARIA Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE UN ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL COMPLEMENTARIA
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea un Evento calificado (según su definición);
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- una lesión autoinfligida intencionalmente;
Suicidio
o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no;
- la autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que se recete o se tome bajo las indicaciones de un profesional médico calificado y de conformidad con la dosis recetada; o
- cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios complementaria
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Trastornos mentales o emocionales.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding o parakiting.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Intoxicantes y sustancias controladas: No seremos responsables de la pérdida constante o contraída como consecuencia de que el asegurado esté intoxicado o bajo la influencia de los efectos de cualquier sustancia controlada, excepto que sean administradas por consejo médico.
Colorado
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA DE PAGO ÚNICO POR ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Connecticut
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición);
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: No se pagarán beneficios por un diagnóstico de cáncer durante los primeros 30 días inmediatamente posteriores a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. En el caso de diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional, tu cobertura será nula desde el comienzo, como si nunca se hubiese emitido la cobertura. Cualquier prima aplicable pagada por esta cobertura se reembolsará.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea un Evento calificado (según su definición);
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Pérdida ocasionada por el uso voluntario de cualquier sustancia controlada (según se define en el Título II de la Ley de Prevención y Control de Abuso de Drogas Integral de 1970, en el presente o según sus posteriores enmiendas), excepto que el médico la haya recetado para la persona asegurada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas. CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIOS DE INDEMNIDAD PARA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y HOSPITALARIOS Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 31 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Pérdida ocasionada por la comisión de un delito por el que ha sido condenado conforme a las leyes estatales o federales. Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Uso voluntario de cualquier sustancia controlada (según se define en el Título II de la Ley de Prevención y Control de Abuso de Drogas Integral de 1970, en el presente o según sus posteriores enmiendas), excepto que el médico la haya recetado para la Persona asegurada.
- Operar cualquier tipo de vehículo estando intoxicado.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Aviación.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de falta de pago de las primas (si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza), esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte provocada por el uso voluntario de cualquier sustancia controlada (según se define en el Título II de la Ley de Prevención y Control de Abuso de Drogas Integral de 1970, en el presente o según sus posteriores enmiendas), excepto que el médico la haya recetado para el asegurado.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en una conmoción civil, levantamiento contra la autoridad civil o gubernamental.
Delaware
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 6 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 6 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA DE PAGO ÚNICO POR ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
District of Columbia
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA DE PAGO ÚNICO POR ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte causada o facilitada materialmente por: a) el uso voluntario de drogas ilegales; b) la ingesta intencional de medicamentos de venta libre en disconformidad con la dosis recomendada e instrucciones de advertencia; y c) la mala utilización intencional de medicamentos con receta.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Florida
Números de formulario aprobados en Florida: LY-LSC-BA-B-FL, LY-LSH-BA-B-FL, LY-HR-RD-FL, LY-LSC-RD-FL, LY-LSH-RD-FL, LY-HICU-RD-FL
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO POR CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada), sin incluir los actos de terrorismo.
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquiera de las siguientes actividades de alto riesgo: bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding o parakiting.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva (a menos que sea médicamente necesario) o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
j. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
k. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
l. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
m. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
n. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter. o. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
p. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
q. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
r. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Georgia
La Póliza/cláusula adicional de pago único contra el cáncer se llama Póliza/Cláusula adicional de seguro de beneficio limitado con pago único por primer diagnóstico de cáncer.
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza/Cláusula adicional de seguro limitado con pago único por primer diagnóstico de cáncer, Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer, Cláusula adicional de beneficio para padres, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE SEGURO LIMITADO CON PAGO ÚNICO POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer o carcinoma in situ durante el período de espera de 30 días, tienes la opción de cancelar la póliza y recibir un reembolso de la prima inicial, o bien puedes continuar con tu póliza para proporcionar el pago de los beneficios para cáncer o carcinoma in situ diagnosticado después del período de espera de los 30 días.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. No se pagarán beneficios por un evento calificado diagnosticado durante el período de espera. Si ocurre un evento calificado durante el período de espera, tienes la opción de cancelar la póliza o cláusula adicional y recibir un reembolso de la prima inicial o continuar con tu póliza o cláusula adicional para proporcionar el pago de los beneficios de otros eventos calificados después del período de espera de 30 días.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Cualquier pérdida que haya sido facilitada por la comisión o el intento de cometer un delito por parte del asegurado o que haya sido facilitada por la participación del asegurado en una ocupación ilegal.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco, o
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Idaho
Números de formulario aprobados en Idaho: LY-ACC-BA-B-ID, LY-PRT-RD, LY-VEH-RD-ID, LY-CAT-RD-ID, LY-DED-RD, LY-LSC-BA-B-ID, LY-LSH-BA-B-ID, LY-CR-RD-ID, LY-LSC-RD-ID, LY-LSH-RD-ID, LY-CT-BA-B-ID, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición);
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO POR ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea un Evento calificado (según su definición).
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición);
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Illinois
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directamente) o causada por el cáncer;
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea un Evento calificado (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directamente) o causada por un Evento calificado;
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directamente) o causada por el cáncer;
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa de lo siguiente:
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer un delito o de participar en una ocupación ilegal.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular. 10. Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: Todos los tipos de hernia, condiciones de adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Guerra o acto de guerra, declarada o no declarada.
b. Servicio en las fuerzas armadas o unidades auxiliares.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
p. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
q. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
r. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Indiana
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer)
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directamente) o causada por el cáncer;
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DENTRO DEL PERÍODO DE ESPERA: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros doce (12) meses de vigencia de la cobertura con relación a cualquier cáncer diagnosticado dentro del Período de espera. El período de doce (12) meses se calcula a partir de la Fecha de inicio de la póliza para cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo los efectos del alcohol", a los efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con esta Cláusula adicional por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Kansas
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas. Si, en el momento de la solicitud, reemplazarás o tienes una póliza de enfermedades especificadas existente, se te otorgará crédito para la parte caducada de cualquier limitación del Período de espera de esa póliza.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de Tratamiento de Cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado. Si, en el momento de la solicitud, reemplazas o tienes una póliza de enfermedades especificadas existente, se te otorgará crédito para la parte caducada de cualquier limitación del Período de espera de esa póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Kentucky
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Louisiana
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, tampoco se pagarán beneficios conforme a estas cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión; o
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios conforme a esta cláusula adicional por lo siguiente:
- una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. participación en un delito, disturbio o insurrección civil (Si el asegurado es detenido en un centro correccional y no ha sido juzgado o condenado por un delito criminal, se seguirán brindando beneficios hasta la condena);
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Maine
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza. Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva (si se suspende la cobertura para un asegurado durante el servicio militar, al recibir la solicitud por escrito, reembolsaremos la prima prorrateada; además, retomaremos la cobertura del asegurado sin multa dentro de los 30 días de la finalización del servicio miliar en cuanto recibamos la solicitud por escrito).
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Maryland
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que el diagnóstico se confirme en los Estados Unidos o sus territorios.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que el diagnóstico se confirme en los Estados Unidos o sus territorios.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que el diagnóstico se confirme en los Estados Unidos o sus territorios.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%. Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, salto base, esquí de travesía, heliskiing, monta de toros, actuación de payaso en el rodeo, parakiting o alpinismo.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
La práctica o la participación en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha persona asegurada reciba una compensación o remuneración. 10. El pago de cualquier reclamo, factura u otra demanda o solicitud para el pago de los servicios para el cuidado de la salud que la junta regulatoria adecuada determine que se proporcionaron como consecuencia de un referido prohibido.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Massachusetts
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Michigan
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Comisión o intento de cometer un delito o facilitado por la participación de la persona asegurada en una ocupación ilegal u otra actividad delictiva intencional. Actividad delictiva intencional no incluye una infracción civil u otra actividad que no llegue al nivel de una falta o delito menor.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Operación de un vehículo estando intoxicado en infracción a la sección 625 del código vehicular de Michigan, 1949 PA 300, MCL 257.625, o legislación similar en una jurisdicción fuera de este estado.
l. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
m. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
n. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
o. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
p. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
q. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
r. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Minnesota
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo, durante la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción.
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Mississippi
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Missouri
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- una enfermedad o incapacidad que pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado;
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva (si se suspende la cobertura para una persona asegurada durante el servicio militar, al recibir la solicitud por escrito, reembolsaremos la prima prorrateada).
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Comisión o intento de cometer un delito o de participar en cualquier disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Montana
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
Limitaciones de mamografías:
- Una mamografía por mujer asegurada entre los 35 y 39 años.
- Una mamografía cada dos años por mujer asegurada entre los 40 y 49 años, o con más frecuencia si así lo recomienda un médico.
- Una mamografía por año por mujer asegurada a partir de los 50 años.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Nebraska
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier droga ilegal, veneno, gas o vapores, o estar bajo la influencia de los efectos de cualquier narcótico, excepto que sean administrados por consejo médico.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer un delito o de participar en una ocupación ilegal.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier droga ilegal, veneno, gas o vapores, o estar bajo la influencia de los efectos de cualquier narcótico, excepto que sean administrados por consejo médico.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad organizada en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding o parakiting.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Comisión o intento de cometer un delito o de participar en cualquier disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Nevada
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Implica condiciones, independientemente de su causa, para las cuales se recomendó o recibió asesoramiento médico o tratamiento, diagnóstico o cuidados durante los seis (6) meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional de la nueva cobertura. El término no incluye información genética ante la ausencia de un diagnóstico de la condición vinculada a este tipo de información. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
- Trastornos mentales o emocionales.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Comisión o intento de cometer un delito o de participar en una ocupación ilegal o en un disturbio o insurrección civil (no seremos nosotros quienes arbitrariamente determinemos la legalidad, sino que se basará en una determinación de las autoridades pertinente o una determinación judicial. La persona asegurada tiene el debido proceso según lo requiera la ley). Esta exclusión no se aplica a reclamos que involucren un acto que constituya violencia doméstica o porque la persona asegurada fue víctima de un acto de violencia doméstica, independientemente de si la persona asegurada contribuyó a cualquier pérdida.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
m. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
n. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
o. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
p. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
q. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
r. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
New Hampshire
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones para las cuales se recomendó o recibió asesoramiento médico, diagnóstico, cuidados o tratamiento por parte de un médico en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la cobertura de una persona asegurada. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses corre desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO POR ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL GRAVE Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES GRAVES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
New Jersey
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses corre desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO POR CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO POR ATAQUE CARDÍACO Y DERRAME CEREBRAL
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
New Mexico
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de seis meses corre desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la cláusula adicional o la póliza de una Persona asegurada. Si una Persona asegurada recibe un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará la cobertura de esa persona conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte de las primas pagadas por la cobertura de esa persona.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: No se pagarán beneficios si cualquier Persona asegurada recibe un diagnóstico de cáncer durante los primeros 30 días inmediatamente posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer. Si una Persona asegurada recibe un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días inmediatamente posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, su cobertura será nula desde el comienzo de la misma forma que si nunca se hubiese emitido la cobertura. Cualquier prima aplicable pagada por la cobertura de esa persona se reembolsará.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
North Carolina
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones para las cuales se recomendó asesoramiento, cuidado, diagnóstico o tratamiento médico, o bien un médico los proporcionó en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. Las condiciones preexistentes no se aplican a las personas aseguradas mayores de 65 años en la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. La póliza o cláusula adicional no excluirá la cobertura para cualquier condición preexistente de un recién nacido o niño recién adoptado cuya cobertura comienza después de la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios durante los primeros 12 meses.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada), sin incluir los actos de terrorismo.
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- 10. Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- 14. Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Servicios o suministros para el tratamiento de una lesión o enfermedad ocupacional que se pagan conforme a la Ley de Seguro de Compensación Laboral de North Carolina,
solamente en la medida en que estos servicios o suministros sean responsabilidad del empleado, empleador o compañía de seguro de compensación laboral de conformidad con el proceso de un reclamo final según la Ley de Seguro de Compensación Laboral de North Carolina o una orden de la North Carolina Industrial Commission que apruebe un acuerdo resolutorio de conformidad con la Ley de Seguro de Compensación Laboral de North Carolina.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Las condiciones preexistentes no se aplican a las personas aseguradas mayores de 65 años en la fecha de inicio de la póliza.
North Dakota
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a esta cláusula adicional son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de un año a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Ohio
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 6 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 6 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Oklahoma
Números de formulario aprobados en Oklahoma: LY-ACC-BA-OK, LY-PRT-RD-OK, LY-VEH-RD-OK, LY-CAT-RD-OK, LY-DED-RD-OK, LY-LSC-BA-OK, LY-LSH-BA-OK, LY-CR-RD-OK, LY-HR-RD-OK, LY-LSC-RD-OK, LY-LSH-RD-OK, LY-HICU-RD-OK, LY-ICU-RD-OK, LY-CT-BA-OK, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no) mientras prestas servicios en el ejército o una unidad auxiliar anexa al ejército o trabajas en un área de guerra como voluntario o bajo el encargo del empleador.
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, acto de guerra declarada o no, o conflicto armado mientras prestas servicios en el ejército o una unidad auxiliar anexa al ejército o trabajas en un área de guerra como voluntario o bajo el encargo del empleador; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas o unidades auxiliares a ellas.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Oregon
Números de formulario aprobados en Oregon: LY-ACC-BA-B-OR, LY-CAT–RD, LY-CRI-RD, LY-DED-RD, LY-PRT-RD-OR, LY-VEH-RD, LY-LSC-BA-B-OR, LY-LSH-BA-B-OR, LY-CR-RD-OR, LY-HR-RD-OR, LY-LSC-RD-OR, LY-LSH-RD-OR, LY-HICU-RD-OR, LY-ICU-RD-OR, LY-CT-BA-B-OR, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Trastornos mentales o emocionales.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- 15. Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Además de las exclusiones de la póliza:
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
No se pagarán beneficios por:
- una pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
No se pagarán beneficios en los siguientes casos:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio por enfermedad crítica
No se pagarán beneficios por:
- Condiciones diagnosticadas fuera de los Estados Unidos, a menos que un médico en los Estados Unidos confirme el diagnóstico.
- Cualquier enfermedad, pérdida o condición excluida específicamente de la definición en la cláusula adicional de cualquier enfermedad crítica cubierta.
- Cualquier enfermedad crítica cubierta que se produzca, manifieste o diagnostique antes de la fecha de inicio de la cláusula adicional para una persona asegurada.
- Cualquier enfermedad crítica cubierta que se produzca, manifieste o diagnostique durante el período de espera de enfermedades críticas.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Pennsylvania
La Póliza de tratamiento de cáncer se denomina Cobertura de enfermedades especificadas del beneficio limitado de la Póliza de seguro complementario para tratamiento de cáncer.
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza. Los beneficios de la póliza no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes, sujeto a la Disposición de límite de tiempo en determinadas defensas. Este período de 12 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
COBERTURA DE ENFERMEDADES ESPECIFICADAS DEL BENEFICIO LIMITADO DE LA PÓLIZA DE SEGURO COMPLEMENTARIO PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza de una persona asegurada.
DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DENTRO DEL PERÍODO DE ESPERA: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura con relación a cualquier cáncer diagnosticado dentro del período de espera. Este período de 12 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible y Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
n. Participación en bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
o. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
p. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
q. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco, o
r. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Rhode Island
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
reconstrucción del seno después de una mastectomía. Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible y Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
South Carolina
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
reconstrucción del seno después de una mastectomía. Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible y Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
l. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
m. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
n. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
o. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
p. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
q. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
South Dakota
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier veneno, gas o vapores, excepto que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico o de conformidad con la dosis recetada.
- Trastornos mentales o emocionales.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional y se recomendó o se recibió tratamiento, cuidado, diagnóstico o asesoramiento médico durante los doce meses previos a la fecha de inicio de la cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
- Tratamiento por alcoholismo y adicción a las drogas.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
m. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
n. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
o. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
p. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
q. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
r. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Tennessee
Números de formulario aprobados en Tennessee: LY-ACC-BA-B-TN, LY-PRT-RD, LY-VEH-RD, LY-CAT-RD, LY-DED-RD, LY-LSC-BA-B-TN, LY-LSH-BA-B-TN, LY-CR-RD-TN, LY-HR-RD-TN, LY-LSC-RD, LY-LSH-RD, LY-CT-BA-B-TN, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Texas
Números de formulario aprobados en Texas: LY-LSC-BA.V3-B-TX, LY-LSH-BA.V3-B-TX, LY-CR-RD-TX, LY-HR-RD, LY-LSC-RD.V3-TX, LY-LSH-RD.V2-TX, LY-HICU-RD.V2-TX, LY-ICU-RD.V2-TX, LY-CT-BA.V2-B-TX, ICC14-LY-WLP, ICC14-LY-TIABR, ICC14-LY-ADBR
Las tarifas son solo ilustrativas. No envíe dinero a la compañía en respuesta a este anuncio publicitario. Se debe enviar una solicitud completa antes de obtener cualquier tipo de cobertura. Las tarifas están sujetas a cambios.
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Si tienes menos de 64 años en la fecha de inicio de la póliza/cláusula adicional, los beneficios de esta póliza/cláusula adicional no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y cláusulas adicionales para cada persona asegurada. Si tienes más de 65 años en la fecha de inicio de la póliza/cláusula adicional, los beneficios de esta póliza/cláusula adicional no se pagarán durante los primeros seis meses de vigencia de la cobertura con relación a una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes, a menos que se excluyan específicamente de la cobertura mediante designación o descripción específica. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional; o
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento o amenaza de suicidio en pleno uso de las facultades mentales.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- cuidado y tratamiento, cuando el cuidado y tratamiento no hayan sido financiados por el National Cancer Institute o cuando el cuidado y tratamiento no sean sujetos de estudios clínicos en curso a cargo de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de cáncer; o
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 31 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento o amenaza de suicidio en pleno uso de las facultades mentales.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales sin enfermedad orgánica demostrable, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva:
a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o
b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Comisión o intento de cometer un delito o participación en una actividad ilegal.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
j. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
k. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
l. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
m. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
n. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
o. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
p. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
q. Tratamientos o servicios provistos por un familiar directo tuyo, la persona asegurada, una persona que resida en el mismo grupo familiar que la persona asegurada, o un socio comercial o colaborador profesional de cualquier persona asegurada. Esta exclusión no se aplica a personas, distintas de la persona asegurada, que proporcionan servicios o tratamientos dentales para o en relación con una lesión cubierta para dientes naturales sanos.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Vermont
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de 12 meses (seis meses para la Póliza de tratamiento de cáncer) previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que un médico calificado en los Estados Unidos confirme el diagnóstico o se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que un médico calificado en los Estados Unidos confirme el diagnóstico o se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que un médico calificado en los Estados Unidos confirme el diagnóstico o se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización.
Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, a menos que un médico calificado confirme el diagnóstico en los Estados Unidos; excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de una enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
Virginia
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, en su totalidad o en parte, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva (si se suspende la cobertura para una persona asegurada durante el servicio militar, al recibir el aviso por escrito de servicio militar, reembolsaremos las primas prorrateadas, según corresponda a dicha persona).
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. La persona asegurada está ebria o bajo la influencia de los efectos de cualquier narcótico, a menos que lo haya usado por consejo médico.
l. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
m. Reducción de peso, por ejemplo con cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, como cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal y las complicaciones producidas por tales cirugías.
n. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
o. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
p. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
q. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
r. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Washington
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Ccláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
Wisconsin
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de los seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional. Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado. Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Estas Cláusulas adicionales están sujetas a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a estas Cláusulas adicionales por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. "Bajo la influencia de los efectos del alcohol", para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
reconstrucción del seno después de una mastectomía. Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigor durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluya su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún Beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar. k Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.
Wyoming
PARA TODAS LAS PÓLIZAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES:
CONDICIONES PREEXISTENTES: Condiciones diagnosticadas o para las cuales se recomendó asesoramiento o tratamiento médico, o bien un médico proporcionó asesoramiento o tratamiento en el plazo de seis meses previos a la fecha de inicio de la póliza o cláusula adicional (o en cuanto a embarazo presente en la fecha de inicio de la cláusula adicional para las Cláusulas adicionales de beneficio de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios). Los beneficios de la póliza y cualquier cláusula adicional anexada no se pagarán durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida que surja a partir de condiciones preexistentes. Este período de 12 meses se calcula desde la fecha de inicio de la póliza y la cláusula adicional para cada persona asegurada. (Las condiciones preexistentes no se aplican a la Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica, Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, Cláusula adicional de beneficio para padres, Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible, Póliza de seguro de vida completa individual, Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal y Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años)
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO CONTRA EL CÁNCER Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO POR RECURRENCIA DEL CÁNCER
Si recibes un diagnóstico dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la póliza y/o la cláusula adicional, el monto de beneficio que se pagará se reducirá al 10% del monto de beneficio seleccionado, y se cancelará tu cobertura. (no se aplica a la Cláusula adicional de beneficio por recurrencia del cáncer).
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional; o
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PÓLIZA/CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PARA ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES Y CLÁUSULA ADICIONAL DE BENEFICIO PARA REHABILITACIÓN DE ATAQUES CARDÍACOS Y DERRAMES CEREBRALES
Si recibes un diagnóstico de dos o más eventos calificados en el mismo día o tienes dos o más tratamientos quirúrgicos al mismo tiempo (a través de una misma incisión o punto de ingreso se considera una única operación), pagaremos solo un monto de beneficio para el diagnóstico y un monto de beneficio para el tratamiento quirúrgico, el mayor de los beneficios del evento calificado.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza y cláusula adicional por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sean Eventos calificados (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por un Evento calificado.
- Una pérdida que comience antes de la fecha de inicio de la póliza y/o cláusula adicional.
- Un Evento calificado diagnosticado durante el Período de espera.
- Diagnóstico recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza y/o cláusula adicional.
- Lesión autoinfligida intencionalmente, suicidio o cualquier intento en pleno uso de las facultades mentales o no.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de Evento calificado mencionada en esta póliza y/o cláusula adicional.
PERÍODO DE ESPERA: Los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de tu póliza o cláusula adicional. Si recibes un diagnóstico de un Evento calificado durante el período de espera, se cancelará tu cobertura conforme a esta póliza o cláusula adicional y se reembolsará cualquier parte aplicable de las primas.
PÓLIZA DE TRATAMIENTO DE CÁNCER
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta póliza por lo siguiente:
- Cualquier patología, enfermedad o incapacidad que no sea cáncer (según su definición); esto se aplica incluso a pesar de que dicha patología, enfermedad o incapacidad pueda haberse complicado, haber sido afectada (directa o indirectamente) o causada por el cáncer.
- Una pérdida que comience antes de la caducidad del Período de espera.
- Cuidado y tratamiento, cuando el cuidado y tratamiento no hayan sido financiados por el National Cancer Institute o cuando el cuidado y tratamiento no sean sujetos de estudios clínicos en curso a cargo de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de cáncer; o
- Cualquier enfermedad específicamente excluida de la definición de cáncer o carcinoma in situ.
PERÍODO DE ESPERA: Si recibes un diagnóstico de cáncer dentro de los primeros 30 días posteriores a la fecha de inicio de la Póliza de tratamiento de cáncer, no se pagarán beneficios hasta que dicho período de espera haya terminado.
Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos y hospitalarios y Cláusula adicional de beneficios de indemnidad para unidad de cuidados intensivos
Los beneficios solo se pagarán durante los primeros 30 días en cualquier período único de hospitalización. Después de que cumplas 65 años, la cobertura se reducirá un 50%.
Esta Cláusula adicional está sujeta a las siguientes Exclusiones y limitaciones, además de las descritas en la póliza.
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones específicas de cualquier beneficio, no se pagarán beneficios conforme a esta Cláusula adicional por hospitalización o pérdida como causa directa o indirecta de lo siguiente:
- Suicidio (en pleno uso de las facultades mentales o no), intento de suicidio o lesión autoinfligida intencionalmente.
- Guerra o acto de guerra (declarada o no declarada).
- Comisión o intento de cometer una actividad ilegal o un delito.
- Comisión o participación activa en un disturbio, sublevación, rebelión o acción policial.
- Autoadministración voluntaria de cualquier narcótico, droga, veneno, gas o vapor, a menos que sean recetados o tomados bajo las indicaciones de un médico y de conformidad con la dosis recetada.
- Operación de cualquier tipo de vehículo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico u otro estupefaciente. “Bajo la influencia de los efectos del alcohol”, para efectos de esta exclusión, significa intoxicado, según lo definido por las leyes del estado donde ocurrió la lesión.
- Trastornos mentales o emocionales, alcoholismo y adicción a las drogas.
- Tratamiento fuera de los Estados Unidos, excepto en el caso de atención de emergencia para la aparición aguda de enfermedad o lesión accidental experimentada durante un viaje de negocios o placer.
- Viajes o actividades fuera de los Estados Unidos.
- Participación en cualquier carrera motorizada o competencia de velocidad en mar, tierra o aire.
- Viajar dentro o en cualquier vehículo motorizado todoterreno que no requiere licencia de vehículo motorizado.
- Participación en cualquier actividad de alto riesgo, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, buceo de aguas profundas, parkour, free running, sail gliding, parakiting o cualquier actividad similar.
- Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
- Practicar para o participar en cualquier competencia de atletismo competitivo semiprofesional o profesional por el cual dicha Persona asegurada reciba cualquier compensación o remuneración.
- Operar un vehículo motorizado sin la licencia válida para operadores de vehículos motorizados, excepto durante la participación en un programa de educación para conductores.
- Las siguientes condiciones, si son diagnosticadas dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de inicio de la Cláusula adicional, a menos que la hospitalización se deba a una emergencia: hernia, adenoides, amígdalas, venas varicosas, hemorroides, trastorno de los órganos reproductivos o esterilización electiva.
- Embarazo de rutina; no obstante, las complicaciones del embarazo se considerarán iguales que cualquier otra enfermedad.
- Un aborto electivo.
- Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, no están cubiertos; excepto si se proporciona para o en relación con una lesión en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los seis (6) meses de la lesión. Los dientes naturales sanos se definen como dientes sin caries clínicas activas con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
Cuidados estéticos, excepto cuando la Hospitalización se debe a cirugía plástica reconstructiva médicamente necesaria. La cirugía reconstructiva médicamente necesaria se define de la siguiente manera:
- cirugía como consecuencia de una lesión;
- cirugía para restaurar una función corporal normal;
- cirugía para mejorar el deterioro en el funcionamiento por alteración anatómica necesaria como consecuencia de una anomalía congénita; o
- reconstrucción del seno después de una mastectomía.
Además, no se pagarán beneficios de conformidad con estas Cláusulas adicionales por lo siguiente:
- Una pérdida que comience antes de la Fecha de inicio de la cláusula adicional.
- Tratamiento por el cual el proveedor no aplica cargos.
- Servicios destinados principalmente a cuidados de reposo, cuidados de convalecencia o para rehabilitación.
- Cualquier lesión o enfermedad pagada conforme a cualquier Seguro de Compensación Laboral federal o estatal, Ley de Responsabilidad del Empleador u otras leyes similares.
Cláusula adicional de beneficio por lesión accidental catastrófica
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Una Pérdida cubierta que no se experimenta durante el Período de espera de accidentes catastróficos, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
Cláusula adicional de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular
Además de las exclusiones y limitaciones de la póliza, no se pagarán beneficios por lo siguiente:
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba un casco, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Si la Persona asegurada era el conductor, operador o pasajero, y no utilizaba el cinturón de seguridad, según lo requerido por las leyes del estado en el que sucedió el Accidente vehicular cubierto.
- Para un Accidente vehicular cubierto que ocurre durante el Período de espera del Beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, tal como se muestra en la página del cronograma de la póliza.
- Para no más de un Monto de beneficio en efectivo por lesión accidental vehicular, se pagará por el tiempo de vida de cada Persona asegurada.
Cláusula adicional de beneficio para padres y Cláusula adicional de beneficio por rechazo de deducible
Las exclusiones y limitaciones que se aplican a estas cláusulas adicionales son las mismas que las exclusiones y limitaciones de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COMPLETA INDIVIDUAL
Suicidio
Si el asegurado fallece a causa de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no, durante el período de dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza, nuestra responsabilidad conforme a esta póliza se limita a las primas pagadas.
Indisputabilidad
Excepto en el caso de la ausencia de pago de las primas o por fraude, si se permite en el estado en el que se entrega o emite la póliza, esta póliza será indisputable después de haber estado en vigencia durante dos años a partir de la fecha de inicio de la póliza. Esta disposición no se aplica a ninguna cláusula adicional que incluye su propia cláusula de indisputabilidad.
Cláusula adicional de beneficio acelerado por enfermedad terminal
Si el asegurado fallece después de presentar un reclamo por un Beneficio acelerado por enfermedad terminal, pero antes de recibir estos beneficios, la solicitud se cancelará y se pagará el Beneficio por muerte de conformidad con la póliza. No pagaremos un monto de beneficio por cualquier condición cuyo diagnóstico no sea Enfermedad terminal. El diagnóstico de una Enfermedad terminal debe ser confirmado por un médico que ejerza dentro de los Estados Unidos o sus territorios.
Cláusula adicional de beneficio por muerte accidental hasta los 100 años
No se pagará ningún beneficio por muerte accidental si la muerte del asegurado se produce dentro de los 180 días directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes causas:
- Suicidio: en pleno uso de las facultades mentales o no del asegurado.
- Guerra: declarada o no, o cualquier acto de guerra. Por guerra se entiende un conflicto armado entre países, o entre facciones del mismo país.
- Servicio militar: en las fuerzas armadas de cualquier país en guerra o en cualquier unidad civil no combatiente que esté sirviendo con esas fuerzas armadas.
- Causas naturales: enfermedad corporal o mental, enfermedad o afección de cualquier tipo, o tratamiento médico o quirúrgico para cualquiera de estas condiciones.
- Muerte ocasionada o facilitada materialmente por la ingesta o uso voluntario por cualquier medio de una droga cualquiera, a menos que haya sido recetada o administrada por un médico y tomada de conformidad con las indicaciones del médico.
- Competencia de velocidad: lesión fatal que se experimenta como resultado de la participación en cualquier competencia de velocidad.
- Alcohol en sangre: muerte que se produce mientras el asegurado opera un vehículo motorizado y donde se determina que el nivel de alcohol en sangre excede el límite legal definido por las leyes estatales.
- Delito: lesión recibida mientras se comete un delito o mientras se está encarcelado.
- Participación en un disturbio, conmoción civil, actividad terrorista o levantamiento contra una autoridad civil o gubernamental.
PÓLIZA DE SEGURO HOSPITALARIO DE INDEMNIDAD
Además de las condiciones, limitaciones o exclusiones de cualquier beneficio específico, no se pagarán beneficios por una enfermedad cubierta o lesión cubierta que, directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, sea consecuencia o resulte de cualquiera de los siguientes, a menos que se proporcione cobertura específicamente nombrada en la sección correspondiente de la póliza:
a. Cualquier acto de guerra, conflicto armado o acto de guerra declarada o no; las pérdidas como resultado de actos de terrorismo cometidos por grupos o individuos no serán excluidas de la cobertura a menos que hayan sido cometidos por la persona asegurada.
b. Servicio en las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o cualquier unidad de reserva.
c. Pruebas de alergia e inyecciones para la alergia.
d. Tratamiento dental de los dientes, las encías o estructuras que directamente soportan los dientes, incluidas radiografías dentales, exámenes, reparaciones, ortodoncia, periodoncia, moldes, férulas y servicios para la maloclusión dental, por cualquier condición, excepto si se proporciona para o en relación con una lesión cubierta en dientes naturales sanos y se inicia un curso continuo de tratamiento dental dentro de los 6 meses de la lesión cubierta. Los dientes naturales sanos se definen como dientes naturales sin caries clínicas activas, con un apoyo óseo del 50%, como mínimo, y funcionales en el arco.
e. Cirugía estética o electiva o complicaciones de una cirugía estética. Esto no incluye a la cirugía estética reconstructiva: a) incidental o posterior a una cirugía resultante de traumatismo, infección u otras enfermedades de la parte involucrada, o b) debido a una enfermedad o anomalía congénita de un niño dependiente cubierto, que ha provocado una discapacidad funcional.
f. Participación en un delito, disturbio o insurrección civil.
g. Procedimiento experimental/de investigación o participación en ensayos clínicos.
h. Exámenes de la vista, anteojos o lentes de contacto para corregir anomalías refractarias y servicios relacionados, entre ellos cirugía para eliminar la necesidad de usar anteojos, para anomalías refractarias como queratotomía radial o queratoplastia, tratamiento de cataratas, ortóptica y entrenamiento de la vista.
i. Volar, abordar o descender de una aeronave o cualquier embarcación diseñada para volar por encima de la superficie terrestre, excepto como pasajero pago de una línea aérea comercial o de vuelos chárter programados de manera regular.
j. Cuidado de hospicio, cuidado personal no especializado o cuidado de la salud en el hogar.
k. Inhalación intencional de sustancias volátiles (aspiración de sustancias).
l. Intoxicación, según se defina en la jurisdicción donde se produjo (incluida la operación de un vehículo motorizado con una concentración de alcohol en sangre superior al límite legal de la jurisdicción).
m. Negligencia o accidente médico, incluida negligencia profesional.
n. Reducción de peso, incluidos entre otros, cerrojos dentales y todas las formas de cirugía, que incluyen cirugía bariátrica, cirugía de derivación intestinal, entre otras, así como las complicaciones producidas por tales cirugías.
o. Participación en cualquier pasatiempo riesgoso, como bungee jumping, paracaidismo, salto en caída libre, paravelismo, ala delta, parapente, planeo en vela o arrojarse desde cualquier aeronave, globo aerostático o impulsados sin motor, o cualquier actividad similar. No incluye volar como pasajero de pago en aerolíneas comerciales o vuelos chárter.
p. Exámenes físicos prelaborales, prematrimoniales o de rutina.
q. Embarazo o parto (excepto complicaciones del embarazo, aborto natural y espontáneo, que se consideran igual que cualquier otra enfermedad), aborto electivo o complicaciones del aborto electivo.
r. Programas, tratamientos o procedimientos para dejar el tabaco.
s. Tratamiento o servicios provistos por un familiar directo tuyo.
LIMITACIÓN DE CONDICIONES PREEXISTENTES: Los beneficios de esta póliza no se pagarán durante los primeros 3 meses de vigencia de la cobertura en relación con una persona asegurada por cualquier pérdida causada o facilitada por condiciones preexistentes. Este período de 3 meses se calcula a partir de la fecha de inicio de la póliza para cada persona asegurada.